Fuente: Diario Oficial de la Federación, recuperado el 22 de Marzo de 2017 de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5449543&fecha=25/08/2016
De acuerdo al diario oficial de la federación, publicado el 25 de Agosto del 2016, conforme a las
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES
DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE
OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO
PARA EL RETIRO
Cito:
Artículo 180. Las Administradoras Transferentes
deberán proporcionar la constancia sobre implicaciones de Traspaso en todas sus
oficinas, sucursales o Unidad Especializada, cuando el Trabajador así lo
solicite y sin condicionar de alguna forma su emisión y entrega inmediata de
conformidad con lo previsto en las presentes disposiciones de carácter general.
Las Administradoras deberán atender a todos los
Trabajadores que se presenten a solicitar la constancia sobre implicaciones de
Traspaso sin excepción, previa identificación del Trabajador conforme el
catálogo de identificaciones previsto en el Anexo D Apartado A de las presentes
disposiciones y sin requerir algún documento adicional.
...
...
Cuando las Administradoras no cuenten con una oficina,
sucursal o Unidad Especializada dentro de la Zona Metropolitana donde se
encuentre ubicado el domicilio del Trabajador, o cierren las mismas fuera de
los plazos previstos en el calendario a que hace referencia las Disposiciones
de carácter general que señalan los días del año en los que las administradoras
de fondos para el retiro, instituciones públicas que realicen funciones
similares, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y
empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deberán cerrar sus puertas
y estén autorizadas para suspender operaciones, las Administradoras deberán
brindar el servicio para la emisión de constancias sobre implicaciones de
Traspaso a través del centro de atención telefónica a que se refiere el tercer
párrafo del presente artículo y, en su caso a través de los demás medios que
para tal efecto tengan establecidos..
...
Las Administradoras deberán tener en lugares visibles
de la sucursal, oficina, Unidad Especializada correspondiente, así como en la
página de internet u otros Medios Electrónicos de la Administradora, el
procedimiento para solicitar dicha constancia, así como informar a los
Trabajadores sobre las sucursales, oficinas y Unidad Especializada donde pueden
solicitar la constancia sobre implicaciones de Traspaso.
Las Administradoras deberán vigilar que no existan
irregularidades de cualquier tipo que entorpezcan la emisión de dicha
constancia, por lo que no podrán incurrir en prácticas dilatorias y deberán
cerciorarse que la constancia sea entregada en los plazos previstos en el
presente artículo.
...
...
Asimismo, el
Contralor Normativo de la Administradora, en términos de lo dispuesto en el
artículo 30 de la Ley, deberá incluir en su Informe Mensual, un análisis sobre
la existencia de posibles prácticas dilatorias de la Administradora respecto de
la emisión de constancias de implicaciones, así como el reporte sobre la
atención a quejas relacionadas con la emisión de constancias sobre
implicaciones del Traspaso.
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